Ratifica el INE su resolución y, con un voto de diferencia, quita candidatura a Salgado Macedonio

El caso Guerrero dividió al Consejo General: 6 consejeros votaron a favor y 5 en contra de la anulación de la candidatura.

Redacción AN / ER/ 13 de abril 2021 10:16 pm. Por un voto de diferencia, Félix Salgado Macedonio se quedó sin candidatura, aunque aún le queda la opción de acudir nuevamente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral insistió en su resolución inicial y, al acatar la sentencia del Tribunal Electoral que le ordenó revisar su decisión, volvió a acordar la cancelación de la candidatura del aspirante morenista a gobernador de Guerrero.

“Se sanciona al ciudadano Félix Salgado Macedonio, con la cancelación del registro en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 en el estado de Guerrero”, dice la resolución aprobada por el Consejo General del INE, con votación de 6-5.

A favor de la cancelación votaron los consejeros Lorenzo Córdova, Ciro Murayama, Carla Humphrey, Dania Ravel, Jaime Rivera y Claudia Zavala.

Dania Ravel.
Carla Humphrey.
En contra del retiro de candidatura sufragaron Uuc-Kib Espadas, José Roberto Ruiz Saldaña, Adriana Favela, Norma De la Cruz y Martín Faz Mora.

José Roberto Ruiz Saldaña.
Adriana Favela.
Los consejeros que hablaron en favor de retirar la candidatura a Salgado insistieron en que la ley es clara al establecer que si un precandidato no entrega su informe de gastos de precampaña, deberá ser sancionado con la pérdida de su registro.

El INE no está en contra de nadie de ninguna fuerza política ni actor, quien diga lo contrario miente, afirmó Lorenzo Córdova y añadió: El INE está en contra de quien viole la Constitución. Sea quien sea. Compromiso con imparcialidad. A este INE nadie lo va a amedrentar ni siquiera con amenazas directas y claramente ilegales .

Por su parte, el representante de Morena, Sergio Gutiérrez Luna sostuvo que el TEPJF instruyó al INE a analizar la magnitud de la sanción en función de la gravedad de las faltas

Cancelarle la candidatura por 19 mil 872 pesos es vergonzoso, lo llevará usted en la historia -le dijo Gutiérrez a Córdova-, cargará con este hecho, es inadmisible, insostenible, ilegal y absurdo, que por esa cantidad ínfima pretenda cancelar una candidatura… No hay que pretender ganar la mesa, lo que no se puede ganar en las urnas no hay que prestarse a quien quieren ganar en la mesa.

La resolución del INE establece que una vez hecha efectiva la sanción impuesta, se otorga un plazo de 48 horas a Morena para la sustitución de la candidatura a gobernador de Guerrero.

Durante la discusión, el representante de Morena ante el Consejo General, Sergio Gutiérrez, contrastó el caso de David Monreal en 2016 (a quien se le restituyó la candidatura) cuya omisión involucró un monto de 156 mil pesos, en tanto que en el caso de Félix Salgado Macedonio el monto involucrado era de 19 mil 872 pesos, que no alcanza ni el 1% del tope de gastos de campaña.

Sin embargo, Lorenzo Córdova aclaró que el caso de David Monreal no puede considerarse precedente, como se precisa -dijo- en la sentencia del Tribunal.

¿Cómo explicar que el Instituto Nacional Electoral, un monumento  de las luchas democráticas de tres generaciones, haya decidido cancelar una candidatura por la ausencia de un informe por 19 mil pesos, cómo puede ese hecho llevar a suprimir el derecho a ser votado? -preguntó el consejero Uuc-Kib Espadas, al anunciar su voto en contra

No encuentro una explicación satisfactoria. La materialidad de los hechos indica que la entrega de un informe no se hizo, No podemos abastraernos de la gravedad del hecho, pero la severidad de la sanción se dio para evitar el uso de grandes cantidades de dinero, añadió Espadas.

Las premisas que ordenó el TEPJF

Al determinar que el INE deberá emitir una nueva resolución dentro de las 48 siguientes de la notificación de su sentencia del 9 de abril, el TEPJF ordenó que el INE pondere las circunstancias concretas de cada caso para determinar qué sanción es proporcional a las conductas realizadas por los precandidatos y la afectación a los valores de transparencia y rendición de cuentas.

La sanción consistente en la pérdida de registro -determinó la Sala Superior del TEPJF- no puede ser aplicada de forma categórica en todos los casos como señala la literalidad de la norma, sino que es necesario analizar las circunstancias objetivas y subjetivas en que cada precandidato cometió la falta, para posteriormente determinar qué tipo de sanción era la que resultaba proporcional a cada uno de los infractores.

Entradas relacionadas

Deja tu comentario